Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos preceptivos§ Subsección 1.ª Asamblea General

Art. 32

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En vigor desde 20 ene 2012
1. Salvo disposición estatutaria en contra, cada socio o socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo esta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común. 2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación. 3. Cualquier otro aspecto relativo a la representación se regulará reglamentariamente.
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