Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 20 ene 2012
La presente ley será de aplicación a aquellas sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía. Las sociedades cooperativas andaluzas, con arreglo a lo establecido en esta ley, podrán entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-3