Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 133En vigor desde 20 ene 2012
La presente ley será de aplicación a aquellas sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía.
Las sociedades cooperativas andaluzas, con arreglo a lo establecido en esta ley, podrán entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-3