Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Determinación
Art. 26
26 / 133En vigor desde 20 ene 2012
1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.
2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#art-26