Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Determinación

Art. 26

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En vigor desde 20 ene 2012
1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes: a) Asamblea General. b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes. 2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.
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