Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 20 ene 2012
Las sociedades cooperativas andaluzas son empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-2