Art. 117
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 117

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En vigor desde 20 ene 2012
Para el mejor cumplimiento de la actividad de fomento, las entidades cooperativas facilitarán a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, además de los datos que se les soliciten de forma expresa, aquellos otros que reglamentariamente se determinen sobre su estructura social y económica.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-117