Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 dic 2011
1. Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobernanza establecidos en esta ley, continuarán realizando sus funciones el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 2. La creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Hasta ese momento continuará realizando sus funciones la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
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