Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final undécima
110 / 110En vigor desde 2 dic 2011
Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de las siguientes disposiciones:
a) El artículo 21 entrará en vigor al año de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».
b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
c) La disposición adicional duodécima entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-final-undecima