Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima tercera
92 / 110En vigor desde 7 sept 2022
1. Con carácter excepcional, la regulación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales no será de aplicación a aquellas contribuciones voluntarias a organismos o programas internacionales realizadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o departamento ministerial que asuma sus competencias, o sus organismos públicos vinculados o dependientes, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que la contribución voluntaria hubiera sido autorizada por el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, como máximo tres ejercicios presupuestarios antes.
b) Que antes de realizar la contribución voluntaria en cada uno de los tres ejercicios presupuestarios posteriores a la autorización por Consejo de Ministros se recabe el preceptivo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) Que el importe de la contribución voluntaria sea inferior a 50.000 euros.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, o el departamento ministerial que asuma sus competencias, remitirá semestralmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe para su aprobación en el que se reflejen las contribuciones voluntarias realizadas conforme a lo señalado en el apartado anterior. Asimismo, el informe deberá contener una previsión de las contribuciones voluntarias que se someterán a este régimen en el semestre sucesivo.
Se añade por el art. único.55 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#au
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Proeli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-adicional-trigesima-tercera