Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
61 / 110En vigor desde 2 dic 2011
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.
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Proeli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-adicional-segunda