Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
72 / 110En vigor desde 7 sept 2022
Los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal, a los que se refiere el artículo 4 bis.6, conllevarán un plan de implementación, seguimiento y evaluación de los mismos, así como medidas de transparencia para conocer sus resultados. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la revisión y actualización de los planes aprobados en un máximo de dos años, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores.
Se fomentará también la elaboración de guías y protocolos que homogeneicen el alcance y tratamiento de estos planes y su desarrollo y adaptación a los organismos correspondientes en sus entornos específicos.
Se modifica por el art. único.48 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#au Se añade un párrafo en el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1782#df
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Proeli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-adicional-decimotercera