Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36 ter
45 / 110En vigor desde 7 sept 2022
La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, que incluye los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales, por parte de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a una Comunidad Autónoma o a una Administración local, se regirá por el Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en este capítulo.
Se añade por el art. único.35 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14581#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/06/01/14#art-36-ter