Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 mar 2011
1. Los titulares de los centros de turismo rural existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán adaptar sus establecimientos a los requisitos establecidos para los establecimientos de alojamiento turístico. 2. A tales efectos, tendrán que presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo de seis meses a partir de dicha fecha, salvo en los supuestos en los que la adaptación sea en la clasificación de hotel rural, en cuyo caso, el plazo para presentar la declaración responsable se determinará en la norma en la que se regulen dichos establecimientos de alojamiento de turismo rural.
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