Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 mar 2011
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León creará el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
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