Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición final octava
107 / 109En vigor desde 20 mar 2011
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-octava