Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición derogatoria
99 / 109En vigor desde 20 mar 2011
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
b) Los artículos 2.3, 11 y 12 del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.
c) La Orden de 20 de enero de 1988 de la Consejería de Fomento, por la que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
d) Los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-derogatoria