Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición derogatoria

99 / 109
En vigor desde 20 mar 2011
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) La Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. b) Los artículos 2.3, 11 y 12 del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural. c) La Orden de 20 de enero de 1988 de la Consejería de Fomento, por la que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. d) Los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-derogatoria