Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 20 mar 2011
1. Las facultades de control y de verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, y de las disposiciones que la desarrollen, corresponden a la Consejería competente en materia de turismo, que las ejercerá a través de la inspección de turismo. 2. La actividad inspectora se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.
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