Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos

Art. 37

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En vigor desde 20 mar 2011
En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán cuatro categorías para los apartamentos turísticos.
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