Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 ene 2011
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de familia y en un plazo no superior a seis meses, dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.
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