Título TÍTULO IV
Art. 34
34 / 39En vigor desde 5 ene 2011
La potestad sancionadora en la materia que es objeto de esta ley se debe ejercer de conformidad con el procedimiento de la Ley 4/2009, de 11 de julio, de servicios sociales de las Illes Balears. En todo lo que no disponga esta ley, se debe seguir lo que establece la mencionada Ley 30/1992, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-34