Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 3 abr 2019
1. Son infracciones leves de los centros de mediación: a) No tener actualizado el libro de registro de mediadores del centro. b) No enviar la memoria anual al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. 2. Es una infracción grave de los centros de mediación no disponer del libro de registro de mediadores del centro. 3. Son infracciones muy graves de los centros de mediación: a) Prestar servicios de mediación intentando ocultar su naturaleza verdadera con la finalidad de eludir la aplicación de la legislación vigente. b) Llevar a cabo la actividad de mediación sin estar inscritos previamente en el Registro de centros del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. Se modifica por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698

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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-31