Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 5 ene 2011
Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta especialmente las circunstancias siguientes: a) La intencionalidad del infractor o la infractora. b) La reiteración de la conducta infractora y la reincidencia. c) Los perjuicios causados y también la naturaleza de la situación de riesgo generada o mantenida en relación con las personas o los bienes. d) La transcendencia económica y social de los hechos y también el número de personas afectadas por la conducta infractora. e) El incumplimiento de las advertencias y de los requerimientos que formule el Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. f) La reparación espontánea de los daños causados o el cumplimiento espontáneo de la legalidad por parte del infractor o la infractora, siempre que se produzca antes de la resolución del procedimiento sancionador.
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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-30