Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 5 ene 2011
Las sanciones que pueden recaer sobre el mediador o la mediadora son las siguientes: a) Las infracciones leves se sancionan con una advertencia por escrito. b) Las infracciones graves se sancionan mediante la inhabilitación durante un período de un día hasta un año. c) Las infracciones muy graves se sancionan con la inhabilitación durante un período de un año y un día a cinco años. En el caso de la infracción muy grave prevista en el artículo 28.3.a) anterior se puede imponer una multa de 30.000 euros a 120.000 euros.
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