Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 5 ene 2011
1. Son constitutivas de infracción administrativa, en las materias reguladas en esta ley, las acciones o las omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. 2. Las infracciones que establece esta ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo en las que hayan podido incurrir los autores.
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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-26