Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 3 abr 2019
1. El Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación dependen del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 2. Estos registros tienen como objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación mediante la publicidad de los mediadores y de los centros de mediación que ejercen esta tarea en el ámbito territorial de las Illes Balears. El Registro de mediadores dispondrá de una lista de las personas inscritas y de los programas y los servicios públicos en materia de mediación familiar. 3. La organización, la gestión y las funciones del Registro de mediadores y del Registro de centros de mediación se desarrollarán reglamentariamente. Estos registros son de carácter público e informativo y se constituyen como una base de datos informatizada, accesible mediante la página web de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 4. La inscripción en estos registros, tanto para las personas como para los centros que desarrollen la actividad de mediación en el ámbito territorial de las Illes Balears, es voluntaria, excepto para las personas y los centros que trabajen para el servicio público de mediación familiar de las Illes Balears. En este caso, la inscripción es obligatoria. Se modifica por el .2 de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698

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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-25