Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 39En vigor desde 3 abr 2019
1. Tienen la consideración de centros de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus finalidades el impulso de la mediación, facilitando su acceso y administración, incluida la designación de mediadores, con garantía de transparencia.
2. Los centros de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen en su ámbito e informarán, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación.
Se modifica por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-23