Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 39En vigor desde 5 ene 2011
La organización y el funcionamiento del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears se tienen que regular reglamentariamente, teniendo en cuenta especialmente el carácter pluriinsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears con la finalidad de crear las delegaciones insulares correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-20