Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 3 abr 2019
1. De la sesión constitutiva se extenderá un acta en la que se harán constar el lugar y la fecha, las personas que han asistido, la materia objeto de mediación y la aceptación de los principios de la mediación. La firmarán el mediador o mediadora y las partes de la mediación como prueba de conformidad con las condiciones de la mediación. Se debe entregar una copia a cada parte. 2. El mediador o la mediadora levantará acta de la reunión final, que tiene que incluir el número de sesiones que se han llevado a cabo, el lugar y las fechas de las reuniones, las personas que han asistido y los acuerdos totales o parciales a los que se ha llegado, o, en su caso, la inexistencia de acuerdo. Se entregará una copia a cada parte. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698

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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-14