Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 3 abr 2019
1. El mediador o mediadora convocará a las partes a la sesión constitutiva, en la que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Las partes acreditarán sus datos personales y consignarán el nombre y los apellidos, el documento nacional de identidad (o un documento equivalente), la mayoría de edad –o, si no, la emancipación– y la residencia habitual. También consignarán la condición civil de matrimonio, soltería, viudedad, separación o divorcio; la circunstancia de constituir pareja estable, de hecho o grupo de convivencia, y, si procede, el régimen económico matrimonial o de la pareja. b) El mediador o mediadora entregará a las partes un pliego que contenga los principios por los que se rige la mediación, así como los derechos y las obligaciones de ambas partes. En ningún caso este pliego contendrá datos personales de los implicados. c) El mediador o mediadora informará a las partes, verbalmente y de manera comprensible, de las características principales del procedimiento de mediación y de sus efectos. d) El mediador o mediadora indicará sus datos identificativos y, si procede, su número de registro. e) El mediador o mediadora informará, si procede, del coste económico del procedimiento de mediación, que, salvo pacto en contra, se dividirá por igual entre las partes. f) El mediador o mediadora fijará, junto con las partes, la planificación de las sesiones que puedan ser necesarias. 2. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a esta sesión, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de que parte o que partes no asisten a la sesión no es confidencial. 3. En esta sesión, el mediador o mediadora informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, así como de las características de la mediación, el coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pueda alcanzar. 4. Se pueden acumular en un único acto la sesión informativa y la sesión constitutiva, siempre que las partes y el mediador o mediadora manifiesten su conformidad. Se modifica por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698

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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-13