Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
94 / 108En vigor desde 15 jun 2011
Lo previsto en el artículo 50 de esta Ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de licencia de caza de Extremadura, podrá adaptarse mediante Decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras Comunidades Autónomas en esta materia.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#disposicion-adicional-primera