Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 jun 2011
Lo previsto en el artículo 50 de esta Ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de licencia de caza de Extremadura, podrá adaptarse mediante Decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras Comunidades Autónomas en esta materia.
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