Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

55 / 108
En vigor desde 15 jun 2011
1. La tenencia y uso de armas de caza se regirá por su legislación específica. 2. Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pueda causar con el uso del arma y del ejercicio de la caza en general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-54