Art. 49 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49 bis

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En vigor desde 30 abr 2019
1. La Consejería competente en materia de caza fomentará la formación del cazador y la profesionalización e innovación en el sector en aras de que la actividad cinegética proyecte sus potencialidades de conservación de biodiversidad, equilibrio poblacional, control de enfermedades y epizootias y desarrollo económico. 2. La formación a que se refiere el párrafo anterior, se dirigirá a cualquiera de los colectivos de agentes y operadores intervinientes en las acciones cinegéticas, y se podrá llegar a exigir como requisito obligatorio para el ejercicio de su actividad en aquellos casos que se determine reglamentariamente. Se añade por el art. único.8 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222

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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-49-bis