Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

45 / 108
En vigor desde 15 jun 2011
La gestión de la actividad cinegética se regirá por lo dispuesto en los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta Ley y en sus normas de ejecución y desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-45