Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 15 jun 2011
El Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos se regulará por su legislación específica, por el resto de las normas fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, subsidiariamente, por las normas del Estado que le sean de aplicación.
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