Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 sept 2010
1. La cartografía catastral se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y sus normas de desarrollo, o por la correspondiente normativa foral, así como, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley y en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. 2. Cuando exista cartografía topográfica oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía y debidamente actualizada, realizada por alguno de los agentes integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la cartografía catastral correspondiente se actualizará o realizará a partir de ella. 3. En ausencia de la cartografía topográfica necesaria o en caso de no haber llegado a un acuerdo con el agente productor, la Dirección General del Catastro o las correspondientes autoridades forales podrán producirla, y solicitar su inscripción al Registro Central de Cartografía.
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