Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 sept 2010
En el ámbito de la Administración General del Estado se impulsará una política de difusión libre de la información geográfica de referencia y de la cartografía topográfica digitales, con objeto de facilitar la utilización de dicha información como base para que cualquier usuario o aplicación pueda georreferenciar sus datos geográficos temáticos.
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