Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 32En vigor desde 6 sept 2010
1. Los datos geográficos y los servicios interoperables de información geográfica proporcionados a través de la Red Internet por las distintas Administraciones u organismos del sector público integrados en la Infraestructura de Información Geográfica de España estarán disponibles a través del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España.
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, como Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico, constituirá y mantendrá el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, que permitirá la localización de los datos geográficos y el acceso a los servicios interoperables que formen parte de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
Todos los nodos con datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica de las Administraciones Públicas deberán ser accesibles a través del referido Geoportal.
El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España facilitará el enlace con los geoportales de las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones autonómicas, y posibilitará el acceso y la interoperación con los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica que proporcionen dichos geoportales.
3. El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España proporcionará acceso a los servicios de información geográfica, mencionados en el artículo 11, apartado 1, de esta ley, y servirá de punto de acceso nacional de acuerdo con lo establecido por el artículo 15, apartado 2, de la Directiva europea 2007/2/CE.
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Proeli/es/l/2010/07/05/14#art-5