Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 6 sept 2010
1. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional que esté integrado por información geográfica digital producida por operadores públicos que formen parte del Sistema Cartográfico Nacional, así como sus metadatos, será información del sector público y su uso, en cualquier caso, tendrá carácter libre y gratuito mencionando el origen y propiedad de los datos. 2. Cuando se trate de información geográfica coproducida por distintos operadores públicos integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la política de datos a aplicar será determinada por Convenio entre ellos, salvaguardando el cumplimiento del apartado anterior.
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eli/es/l/2010/07/05/14#art-20