Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 6 sept 2010
1. Corresponderán a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional las siguientes funciones en relación con la constitución y mantenimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado y su Geoportal: a) Proponer las acciones necesarias a desarrollar por los órganos de la Administración General del Estado para su establecimiento. b) Dar soporte, en su caso, a los órganos de la Administración General del Estado para que establezcan las infraestructuras de información geográfica o, al menos, sus nodos, asegurando que éstos sean accesibles e interoperables mediante la Infraestructura de Información Geográfica de España y la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado. c) Diseñar el programa de trabajo para su constitución y operatividad plena. 2. En caso de que un agente de la Administración General del Estado necesite asistencia técnica para la creación del nodo correspondiente a una información geográfica de referencia o dato temático fundamental de los considerados en el artículo 3.1.h) e i) de esta ley, podrá solicitarla a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
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eli/es/l/2010/07/05/14#art-16