Art. Disposición transitoria sexta bis
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta bis

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En vigor desde 17 mar 2018
Los establecimientos públicos cuyas actividades se adapten a la tipología de las actividades encuadrables como salas socioculturales y salas de artes escénicas en la presente ley y su catálogo anexo, dispondrán de un período temporal de tres años para solicitar la adecuación de su actual título habilitante para el desarrollo de su actividad a esta nueva denominación. Se añade por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 139 de 8 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-7641

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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-transitoria-sexta-bis