Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 dic 2010
En la aplicación de los criterios técnicos a los que alude la presente ley y, en particular, en lo que atañe fundamentalmente a la materialización de las condiciones técnicas generales, se observará la regulación prevista en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y normativa de desarrollo.
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