Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 1 jun 2025
Los establecimientos de titularidad pública, incluidos en el catálogo del anexo de esta ley, que dispusieren de licencia urbanística en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, así como en aquellos otros casos que hayan sido objeto de modificaciones en su estructura o instalaciones, por motivos de interés público, deberán ser objeto de regularización antes del 1 de enero del 2030, salvo en lo ya autorizado por licencia urbanística. En estos casos, se deberá presentar ante el órgano competente la solicitud de informe y documentación necesaria para su regularización conforme al procedimiento y normativa vigente en el momento de la solicitud. Se añade por el art. 206 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-transitoria-novena