Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

65 / 81
En vigor desde 17 mar 2018
El Consell, a propuesta del conseller competente, podrá acordar que determinados espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sean declarados de interés general, comunitario o local en las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deberán respetar la normativa vigente en materia de seguridad y de protección contra la contaminación acústica así como los demás requisitos y condiciones que aseguren una adecuada solidez y protección para personas y bienes, que quedaran debidamente expresados en el decreto de autorización. Se deja sin contenido y se renumera la anterior disposición tercera como segunda con la redacción dada por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-adicional-segunda