Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
64 / 81En vigor desde 11 dic 2010
La cuantía de las sanciones económicas previstas en la presente ley podrá actualizarse reglamentariamente por el Consell, en función de las variaciones del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-adicional-primera