Título TÍTULO V
Art. 61
63 / 81En vigor desde 17 mar 2018
1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las cuestiones reguladas por esta ley. Esta comisión estará adscrita a la conselleria competente en materia de espectáculos.
2. La comisión tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.
b) Formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Generalitat y de la administración local en la materia objeto de la presente ley.
d) Emisión de informe sobre los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos regulados en esta ley.
Estas atribuciones serán desarrolladas reglamentariamente.
3. La estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana se determinará reglamentariamente.
Se modifica el título y el apartado 1 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-61