Art. 61
Título TÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 17 mar 2018
1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las cuestiones reguladas por esta ley. Esta comisión estará adscrita a la conselleria competente en materia de espectáculos. 2. La comisión tendrá como principales funciones las siguientes: a) Informe de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley. b) Formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas. c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Generalitat y de la administración local en la materia objeto de la presente ley. d) Emisión de informe sobre los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos regulados en esta ley. Estas atribuciones serán desarrolladas reglamentariamente. 3. La estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana se determinará reglamentariamente. Se modifica el título y el apartado 1 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

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Pro

eli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-61