Título TÍTULO II
Art. 6 bis
7 / 81En vigor desde 17 mar 2018
1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395 Se añade por la disposición final 2 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14979#dfsegunda . Téngase en cuenta que ya había sido añadida por el Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-6-bis