Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 17 mar 2018
Se consideran infracciones muy graves: 1. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas. 2. La realización de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. 3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes. 4. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. 5. El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales. 6. La reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas. 7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la presente ley. 8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes. 9. Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. 10. Obtener la correspondiente licencia de apertura o autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad. 11. La apertura de establecimientos públicos una vez comprobada la falsedad de los datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial presentados al ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta ley. Se modifican los apartados 2 y 5 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-52