Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

51 / 81
En vigor desde 17 mar 2018
Las infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma legal que la sustituya. Se modifica por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-49