Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
49 / 81En vigor desde 17 mar 2018
1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-47