Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 17 mar 2018
1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas. 2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-47