Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
30 / 81En vigor desde 1 jun 2025
Los titulares o prestadores estarán obligados solidariamente a:
1. Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o, en su caso, autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
2. Realizar las inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.
3. Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.
4. Poner a disposición de los destinatarios de los servicios un número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a los efectos de recibir reclamaciones o peticiones de información.
5. Tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, público o destinatarios de los servicios así como de los servicios de inspección.
6. Disponer en lugar visible al publico y perfectamente legible la siguiente información:
a) Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de reclamaciones o peticiones de información.
b) Existencia de hojas de reclamaciones
c) Cartel de horario de apertura y cierre
d) Copia de la licencia municipal de apertura
e) En su caso:
1.º Observar las medidas previstas en esta ley en cuanto a la entrada de menores a espectáculos de música en vivo y otros de cariz cultural, así como las limitaciones de entrada y/o prohibición de consumo de alcohol y tabaco, de conformidad con la legislación vigente.
2.º Condiciones de admisión.
3.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
7. Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.
8. Comunicar a las administraciones competentes las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los representantes del titular de la actividad, en el plazo de quince días a partir de que se produzcan.
9. Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor.
10. Establecer un servicio de admisión y, cuando proceda, un servicio específico de admisión y de vigilancia en los supuestos señalados reglamentariamente.
11. Informar las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades.
12. Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.
13. Concertar y mantener vigente el oportuno contrato de seguro en los términos que se determine reglamentariamente.
14. Devolver el importe total de las entradas antes la suspensión sin causa justificada de un espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural.
15. Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, imponga la normativa aplicable en esta materia.
Se renumera el apartado 14 como 15 y se añade el 14 por el art. 203 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 6 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-29