Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 11 dic 2010
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a los efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la declaración responsable presentada o, en su caso, el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
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